Programa municipal de colonias felinas: los 10 apartados
6 min de lecturaEquipo CatColony
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El artículo 39 de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales obliga a las entidades locales a desarrollar programas de gestión de colonias felinas. La subvención estatal de la DGDA exige, además, que ese programa esté aprobado antes de que cierre el plazo de solicitud. Y sin embargo, cuando un técnico municipal se sienta a redactarlo, la pregunta suele ser la misma: ¿qué tiene que poner exactamente?
El manual de presentación de solicitudes del Ministerio responde con una lista de diez puntos mínimos. Este artículo los recorre uno a uno, con lo que la directriz técnica de la DGDA recomienda para cada uno y con ejemplos de cómo concretarlos en un municipio real.
Antes de empezar: qué es y qué no es el programa
El programa municipal es un documento aprobado por el pleno, la junta de gobierno o por decreto, según el municipio, que fija cómo se gestionan las colonias: quién decide, quién actúa, con qué criterios y con qué protocolos. No es un plan de esterilización con fechas y presupuesto, eso es el proyecto que se presenta a la subvención. Tampoco hace falta que sea largo: la directriz insiste en que es un documento vivo que se irá adaptando. Diez páginas claras valen más que cuarenta que nadie lee.
Si el municipio ya tiene una ordenanza de tenencia de animales que recoge estos contenidos, el Ministerio la acepta como programa. Aun así recomienda un documento propio, porque una ordenanza se modifica con más trámite que un programa.
1. Organización general y departamento responsable
La directriz llama a esto la unidad coordinadora: qué concejalía o servicio lleva la gestión y coordina al resto. Recomienda que recaiga en servicios técnicos municipales o, en su defecto, en perfiles administrativos, y que se defina qué papel tienen policía local, limpieza viaria, parques y jardines y salud pública. Si algún servicio se externaliza (capturas, veterinaria, limpieza de puntos de alimentación), aquí se dice cuál y bajo qué figura.
2. Compromisos del ayuntamiento y de las personas cuidadoras
El artículo 39 pide regular «derechos y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas». Este apartado es el contrato social del programa: qué se compromete a hacer el ayuntamiento (censo, esterilización, identificación, atención veterinaria, acreditación) y qué se compromete a hacer quien alimenta (puntos y horarios, limpieza, comunicar altas, bajas, camadas y animales enfermos, colaborar en las capturas). Conviene concretar también cómo se formaliza la relación: colaboración ciudadana directa, a través de una entidad de protección animal, o ambas.
3. Criterios de registro de colonias y ejemplares
Qué datos se registran de cada colonia (ubicación, estado, cuidadores asignados) y de cada gato (identificación, sexo, edad estimada, esterilización con fecha, microchip con titularidad, marca de oreja, historial sanitario) y quién los actualiza. La directriz dedica un anexo entero al mapeo y censo. Si usáis una herramienta digital, nombrarla aquí evita discusiones después sobre dónde están los datos.
4. Alimentación, limpieza, atención mínima y cuidados sanitarios
Tipo de alimento, recipientes, horarios, prohibición de alimentar fuera de los puntos acordados, agua, quién limpia y con qué frecuencia. La directriz incluye un anexo sobre el papel de los servicios de limpieza. En cuidados sanitarios: observación en cada visita, plan de desparasitación y vacunación definido por el veterinario colaborador y comunicación inmediata de animales enfermos.
5. Situaciones extraordinarias
Obras en zonas con gatos, presencia en zonas sensibles como centros sanitarios o escolares, emergencias como incendios o envenenamientos, necesidad de desplazar una colonia. La directriz tiene protocolos específicos para cada caso; el programa no tiene que copiarlos, pero sí decir que se aplican y quién activa cada uno. La reubicación, recuerda, es siempre el último recurso.
6. Protocolos de captura, esterilización y retorno
Cómo se planifica una campaña CER, quién captura y con qué material, dónde se custodian los gatos antes y después de la cirugía, qué actuaciones sanitarias se hacen durante la intervención (chip, marca de oreja, desparasitación) y cómo se devuelven a su colonia. Si el municipio aspira a la subvención, aquí es buen sitio para mencionar el concepto de CER de alta intensidad: intervenir en menos de seis meses sobre al menos la mitad de los gatos no esterilizados. Si quieres profundizar en el método, tenemos una guía completa del CES.
7. Protocolos sanitarios y de animales heridos o enfermos
El circuito completo: cómo se avisa, quién recoge, qué veterinario atiende, quién paga, qué pasa después (retorno, acogida, adopción, eutanasia bajo criterio veterinario). Este apartado vale 10 puntos en la subvención como «programa de atención de gatos enfermos o heridos», así que merece detalle.
8. Refugios, tolvas y otros elementos
Quién autoriza instalar un refugio o una tolva, dónde, con qué materiales y quién lo mantiene. La directriz recomienda elementos discretos, integrados en el entorno, fáciles de limpiar y alejados de viales. Un párrafo bien pensado aquí evita años de discusiones con la brigada de obras.
9. Formación e identificación de cuidadores y personal
Qué formación recibe una persona cuidadora antes de acreditarse, quién la imparte y cómo se acredita (el carné de gestor de colonias, con número, fecha y vigencia). La directriz detalla en su anexo I los contenidos: el propio programa, qué es un gato comunitario, alimentación e higiene, salud y signos de enfermedad, comportamiento, método CER, obligaciones legales y trato con vecinos, vigilancia de nuevos individuos y actuación ante urgencias. También pide formación mínima para el personal municipal implicado. Dedicaremos el próximo artículo a este punto.
10. Adopción de gatos sociables
Qué se hace con los gatos y cachorros socializables que aparecen en las colonias: quién los valora, dónde se acogen, cómo se tramita la adopción y cómo se refleja en el censo. Si trabajáis con una protectora, este es su apartado natural.
Cómo aprobarlo sin eternizarse
Tres consejos de quienes ya lo han hecho:
- Redactad con la protectora y las personas cuidadoras en la mesa. El manual del Ministerio lo pide expresamente y evita un programa que nadie cumple.
- Servicios jurídicos primero, pleno después. Un informe jurídico breve sobre la habilitación legal (artículo 39 de la Ley 7/2023 y la normativa autonómica) acelera la aprobación.
- Fecha de aprobación visible. La subvención pide un enlace público al programa donde se pueda verificar el contenido y la fecha. Publicadlo en la web municipal el mismo día.
En CatColony, la sección «Subvención DGDA» propone un borrador de estos diez apartados ya redactado con los datos del municipio (colonias, censo, porcentaje esterilizado, personas cuidadoras acreditadas, veterinarios colaboradores), editable y listo para llevar a aprobación. Puedes verlo en la demo. Pero el programa lo aprueba el pleno, no el software: lo que la herramienta ahorra es la página en blanco.